ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN MUTUA SEGORBINA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y naturaleza

Con la denominación Fundación Mutua Segorbina de la Comunidad Valencia se constituye una Fundación de carácter cívico, cultural y de fomento de la economía y sin ánimo de lucro, bajo la tutela del Protectorado que ejerce la Generalidad Valenciana.

Artículo 2.- Personalidad y capacidad

La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 3.- Régimen

La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, por los Estatutos y normas que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato y, en todo caso, por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4.- Nacionalidad y domicilio

La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Fundación radicará en Segorbe, calle Practicante Juan Ribes García, nº2 bajo. Por acuerdo del Patronato y con la correspondiente modificación estatutaria, podrá trasladarse dicho domicilio. Tal reforma estatutaria se inscribirá, con la mayor diligencia, en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

Artículo 5.- Ámbito de actuación

La Fundación desarrollará sus actividades preferentemente en el territorio de la Comunidad Valencia, sin perjuicio de la extensión de sus actividades a cualquier parte del territorio nacional. En cuando al ámbito personal o sector de la población atendida, la actuación de la Fundación se circunscribe a la Comunidad Valenciana.

TÍTULO SEGUNDO
OBJETO Y BENEFICIARIOS

Artículo 6.- Fines y Actividades

La Fundación tiene por objeto el fomento de la comarca del Alto Palancia, promoviendo iniciativas de interés general para el desarrollo cultura, social y económico en la misma. Para ello la Fundación realizará:

1. La edición de libros y otros soportes de comunicación que como los de tipo informático o vídeo puedan realizarse.
2. La organización de conferencias, seminarios, ciclos de conferencias.
3. La creación de becas para la investigación del entorno social, cultural y económico.
4. La organización de exposiciones y muestras.
5. Y cualquiera otras actividades que fomenten, promuevan o desarrollen los fines fundacionales.

Corresponde al Patronato de la Fundación determinar el modo en que se deberán cumplir los fines enumerados en este artículo. Las prestaciones de la Fundación se otorgarán de forma no lucrativa.

Artículo 7.- Beneficiarios

Serán potenciales beneficiarios de la Fundación los nacidos en la comarca del Alto Palancia, los habitantes de la misma, los mutualistas de la Mutua Segorbina de Seguros a Prima Fija y cualesquiera personas físicas o jurídicas que se hayan distinguido con sus actividades en el fomento, promoción o desarrollo de los valores que constituyen la finalidad de la Fundación.

La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que, reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.

Nadie podrá alegar frente a la Fundación, derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

TÍTULO TERCERO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
SECCIÓN I -DEL PATRONATO-

Artículo 8.- El Patronato

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

Artículo 9.- Composición del Patronato

El Patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros.

Para ser miembro del Patronato necesariamente se deberá ostentar la cualidad de miembro del Consejo de Administración de la Mutua Segorbina de Seguros a Prima Fija.

El primer Patronato estará compuesto por las personas físicas que integran el Consejo de Administración de la Mutua Segorbina de Seguros a Prima Fija, a la fecha de creación de la Fundación y, posteriormente, guardará la misma composición en los cargos y se acomodarán los turnos de mandato y renovación de todos sus miembros a los que en aquella entidad tengan establecidos.

Para el caso de que la Mutua Segorbina de Seguros a Prima Fija se extinguiese por cualquier causa, se establecen las siguientes reglas: el Patronato quedará con la composición que en ese momento de extinción tuviera, pero la duración del cargo de cada uno de sus miembros será por plazo de tres años desde su designación, pudiendo ser reelegidos y el Patronato se renovará por terceras partes cada año y los miembros que hayan de cesar en las dos primeras renovaciones se designarán por sorteo. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario se elegirán entre los miembros del Patronato.

Artículo 10.- Cese y nombramiento de Patronos

El cese en el cargo de Patronos se producirá por la concurrencia de alguna o varias de las causas establecidas legalmente y por el cese en el cargo de miembro del Consejo de Administración de la Mutua Segorbina de Seguros a Prima Fija, que supondrá por el cese en el Patronato.

Producida una vacante, el Patronato designará, de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos y con la legislación vigente, la persona para ocupar la misma.

El nombramiento se comunicará al Protectorado en la forma establecida por la normativa vigente.

Artículo 11.- Obligaciones de los Patronos

Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener un buen estado de conservación y producción de los bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Artículo 12.- Carácter gratuito del cargo de Patrono

Los Patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.

Artículo 13.- Organización del Patronato

Se designarán entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y tales cargos recaerán en las mismas personas que los ostenten en el Consejo de Administración de la Mutua Segorbina de Seguros a Prima Fija, mientras esta entidad exista.

El Patronato podrá designar un Gerente o los apoderados que estime oportunos, delegándoles todas las facultadas que considere necesarias, salvo para realizar aquellos actos que precisen la autorización del Protectorado. Tampoco se podrán delegar las facultades que son legalmente indelegables tales como la aprobación de las cuentas o la formulación del Presupuesto.

Artículo 14.- El Presidente

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas; convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijará el orden del día, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

Artículo 15.- El Vicepresidente

Corresponde al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.

Artículo 16.- El Secretario

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen.

Artículo 17.- Facultades del Patronato

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

Artículo 18.- Reuniones del Patronato y convocatoria

El Patronato se reunirá anualmente al menos en dos ocasiones en el ejercicio económico: una en el último trimestre, para la aprobación del presupuesto y la memoria del ejercicio siguiente. Otra, en el primer semestre, para la aprobación de las cuentas, memoria y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten una tercera parte de sus miembros.

La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, y el orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los Patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

Artículo 19.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos

Para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cuando estén presentes el mínimo de tres patronos. Las reuniones serán dirigidas por el Presidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los patronos presentes, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente establezca una mayoría cualificada. Cada patrono deberá tener un voto, sin que quepa un patrono sin derecho al mismo. De las sesiones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la reunión.

Artículo 20.- Obligaciones del Patronato

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente.

SECCIÓN II - DE LA GESTIÓN

Artículo 21.- Patrimonio Fundacional

El capital fundacional estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Artículo 22.- Composición del Patrimonio

El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derecho susceptibles de valoración económica. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos correspondientes, y se incluirán en el inventario de bienes de la Fundación.

Artículo 23.- De la financiación

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba tanto de personas como de entidades públicas o privadas.

Artículo 24.- De la Administración

Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones del Protectorado

La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales.

Artículo 25.- Régimen Financiero

El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 26.- Rendición de cuentas. Presupuestos

Se confeccionará para cada ejercicio el presupuesto correspondiente, en el que se recogerán, con claridad, los ingresos y gastos, que deberán ser aprobados por el Patronato. Asimismo deberá aprobarse la liquidación del presupuesto y cuentas relativas al ejercicio anterior.

Igualmente el Patronato elaborará y aprobará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. Del mismo modo la memoria reflejará todas aquellas incidencias que la legislación aplicable exija.

Tanto los presupuestos como las cuentas y las memorias correspondientes se remitirán al Protectorado para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigente y depósito, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.

TÍTULO CUARTO
DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN

Artículo 27.- Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, ajustándose para ello a las causas, quórum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 28.- La Fundación tiene duración ilimitada. No obstante, el Patronato podrá proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente.

En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente, aplicándose el remanente a la realización de fines de interés general análogos.